Es el órgano que tiene a su cargo la
aplicación de las leyes para
la
administración general del país y, en especial, de sus servicios
públicos.
Este ejerce la funciones de jefe
de estado y jefe
de gobierno. El
cargo es ejercido por una sola persona, elegida
directa o indirectamente por el pueblo, la cual asume en forma
exclusiva la responsabilidad por el desempeño de su función
especifica.
El presidente es auxiliado por los ministros o secretarios de estado o de departamentos, quienes, en principio, son simples colaboradores y ejecutores de su política
y responsables ante el presidente, que los nombra y los remueve. No
forman un consejo de ministros, ni un gabinete en el sentido
parlamentario, sino un órgano meramente colectivo
–no colegiado-, cuya función es esencialmente consultiva y de
asesoramiento. Por tales razones se produce la unificación de la
jefatura del estado y de la administración en una misma
persona.
Antecedentes
Históricos.
En la trinidad de poderes derivada de la teoría
de Montesquieu,
el poder ejecutivo en el poder originario. Entendemos que el
poder del estado comenzó actuando en forma
monolítica, abarcando todas las funciones, las que, aun
cuando pudieran distinguirse conceptualmente y realmente, no
estaban divididas, repartidas, ni separadas en su ejercicio entre
órganos distintos. Al operarse progresivamente el reparo
divisorio, las funciones legislativa y judicial se desprenden del
núcleo primario para atribuirse a órganos propios,
en tanto la función de poder ejecutivo es retenida por el
órgano que anteriormente las concentraba a
todas.
Cuando el poder del estado en su triple dimensión
ejecutiva, legislativa y judicial ya no legisla ni juzga
–porque legislan y juzgan otros órganos separados-,
el poder ejecutivo retiene todo lo que no es legislación
ni administración de justicia. O
sea que el núcleo residual del poder estatal es conservado
por el ejecutivo.
Cuando logra independencia la justicia, y luego la legislación, lo que queda por exclusión se llama administración. Y la función administrativa se radica fundamentalmente, en el poder ejecutivo (aunque no exclusivamente).
Funciones
ejecutivas, "legislativas" y "judiciales".
El Art. 99 de la Constitución nacional establece en sus 20
incisos, las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. En cierto
modo, la competencia del
poder ejecutivo es residual, ya que comprende el ejercicio de
aquellas funciones
administrativas que no estén atribuidas a los otros
dos poderes.
Dentro
de estas atribuciones podemos encontrar las típicamente ejecutivas, que
están únicamente reservadas a esta investidura; las llamadas
"colegislativas" como ser, la participación de la formación de las
leyes, su promulgación; dictar los decretos reglamentarios para la
aplicación de las mismas; ejerce el derecho de veto, con el que puede oponerse total o parcialmente a la sanción de una ley; convoca a sesiones extraordinarias del congreso y
puede prorrogarlas; puede dictar decretos de necesidad y urgencia,
etc.; y las "judiciales" como podrían ser el indulto o la conmutación
de penas.
Requisitos para ser
presidente de la Nación (Art. 89).
Art. 89; para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido
en el territorio argentino, o ser hijo ciudadano nativo, habiendo
nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser
elegido senador .
- Calidades de senador; tener 30 años de edad cumplidos, haber sido ciudadano por 6 años de la nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente a la que nos referimos.
Duración.
Art. 91; el presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde .
Reelección.
(Art. 90, Disposición transitoria novena y
décima.)
Art. 90; el
presidente y el vicepresidente duran en sus funciones el termino de
cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo
consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no
pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo
de un periodo.
Disposición novena; el mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer periodo.
Disposición décima: el mandato del presidente de la nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, extinguirá el 10 de diciembre de 1999.
El proyecto de
Alberdi.
El proyecto constitucional de Alberdi se encuentra plasmado en su obra "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República
Argentina". Aquí se muestran sus anhelos por una
constitución federal basada en que las instituciones
debían adecuarse a las necesidades y a los antecedentes
del país.
Constitución de
1949.
La reforma de 1949 no tiene vigencia en la actualidad, pero en su momento, introdujo cambios notorios
en la constitución. En el ámbito que abarca al poder ejecutivo se
permitía la reelección ilimitada del Presidente de la República, se
eliminaba el Colegio Electoral ( la elección del Presidente sería
directa, por el voto popular) y aparte del Estado de Sitio, el
presidente podría, sin aprobación del congreso, declarar estado de
prevención y alarma.
También imponía como requisito para ser
presidente o vicepresidente pertenecer a la religión
católica apostólica romana.
Esta reforma fue derogada por la reforma constitucional
de 1957.
Retribución.
Art. 92; el presidente y el vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por le tesoro de
la nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus
nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni
recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de
provincia alguna.
El juramento del Art.
93.
Art. 93; al tomar su cargo, el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del
presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea,
respetando sus creencias religiosas de:"desempeñar con lealtad y
patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y
observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación
Argentina"
Es un medio formal y ético que pretende asegurar
el buen desempeño de al función por quienes lo
prestan, y es requisito constitutivo para la validez del titulo
de iure del presidente y el vice.
Si se negaran a prestarlo, la omisión
afectaría el titulo y ambos magistrados serán de
facto.
Una ves prestado el juramento por el presidente, si después delega sus
funciones en el vicepresidente por cualquier motivo constitucional, no debe jurar nuevamente al reasumir sus funciones. En cambio si el
vicepresidente pasa a desempeñar definitivamente el cargo
de presidente, debe prestar nuevo juramento para ejercer las
funciones presidenciales.
La acefalía
en el Art 88.
Art. 88; en caso de enfermedad, ausencia de la
capital,
muerte,
renuncia o destitución del presidente, el poder ejecutivo
será ejercido por el vicepresidente de la nación.
En caso de destitución, muerte, dimisión o
inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación,
el congreso determinara que funcionario publico ha de
desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa
de la inhabilidad o un nuevo presidente sea
electo.
Causales;
- Renuncia; acto personalísimo del presidente que debe ser
fundado y cuyos motivos pueden ser desechados por el
congreso.
- Destitución; solo por juicio político.
(único método
legal. No se refiere a una revolución)
- Enfermedad o inhabilidad; puede ser reconocida por el
mismo presidente o, en su defecto declarado por el
congreso.
- Ausencia del territorio de la
nación.
- Muerte.
Si al ausencia es definitiva el vicepresidente asume
como presidente y dejando vacante la vicepresidencia, pero si no
es definitiva solo asume como suplente.
Leyes 252, 20972 y
25716.
La situación de acefalía presenta un gran
problema político. Lamentablemente, debido a ser por su
propia naturaleza un
problema de emergencia, Argentina ha tendido a darle a este
problema – cuando ha surgido – soluciones de
emergencia. En lugar de este tipo de soluciones, sería
preferible la existencia de una solución institucional
clara e inequívoca que resolviera este tipo de
situaciones. Es decir, sería deseable contar con una Ley
de Acefalía que claramente estipulara cómo,
cuándo y en qué condiciones se elige a un
presidente en caso de inhabilidad perpetua del presidente y
vicepresidente. Las preguntas que debe entonces responder una ley